Impuesto al Juego II

Gracias a quienes han publicado hasta ahora sus comentarios. 

Las siguientes participaciones hacer una referencia de 

1 ¿Cuál es la aplicación de este impuesto a los casinos en el Ecuador?

2. ¿Cuál es la tarifa que aplica en el Distrito Metropolitano de Quito?

14 comentarios:

Unknown dijo...

1. El supuesto económico de manifestación de riqueza que grava el impuesto al juego corresponde a las ganancias de los casinos y establecimientos semejantes, a través de la prestación de servicios en los juegos de azar.


2. Elementos del Impuesto

El artículo 563 del COOTAD, así como, la ordenanza municipal 0066 del Distrito Metropolitano de Quito, prescriben que el impuesto al juego tiene los siguientes elementos esenciales:
- Sujeto pasivo: casinos y demás establecimientos de la misma naturaleza que puedan funcionar legalmente en el país
- Sujeto activo: Administración pública encargada de cobrar el tributo (En este caso los GADs)

- Hecho generador: Concurrir y hacer uso de las instalaciones de casinos o establecimientos semejantes
- Base imponible: El impuesto se calcula en base al valor del salario mínimo vital que se encuentre vigente según la ley de acuerdo a lo establecido por la ordenanza municipal 0066


3. Elementos esenciales y principio de legalidad

Los elementos esenciales que constituyen un impuesto se cumplen en el impuesto al juego, sin embargo, es discutible si el principio de legalidad rige o no en este impuesto, ya que el artículo 301 de la Constitución de la República y el artículo 4 del Código Tributario prescriben la creación restringida de impuestos a la función legislativa por lo que los Gobiernos Autónomos Descentralizados no se encontrarían facultados de hacerlo por disposición legal y constitucional. Por lo tanto, este impuesto constituiría una violación al principio de legalidad.

4. Aplicación de este impuesto a los casinos en el Ecuador
Es importante recordar que tras decreto 873, vigente desde el año 2012, se prohibió la operación de casinos a nivel nacional. En consecuencia, dejó de existir una aplicación efectiva de este impuesto, ya que el sujeto pasivo y el hecho generador tipificados en el artículo antes mencionado dejaron de existir.

5. Tarifa que aplicaba en el Distrito Metropolitano de Quito

La tarifa aplicada antes del decreto 873 correspondía a un valor mensual fijo en dólares que se cobra por máquina o unidad de juego. Este valor era de 50 dólares trimesrtales que a partir del 2002 se increment anualmente en un 5%. Adicionalmente se debía pagar un valor en base a una tabla basada en la capacidad de personas que tenía una máquina, por lo que, a mayor número de personas, mayor el valor a pagar mensualmente.

Martina Rapido Ragozzino dijo...

El supuesto económico de manifestación de riqueza que grava el impuesto al juego son las ganancias que obtienen establecimientos como los casinos por servicios de juegos de azar que se prestan en los mismos. Este es un impuesto municipal según el COOTAD.

Los elementos esenciales de este impuesto se encuentran en el artículo 563 del COOTAD. El sujeto activo en este caso son los GADs, quienes se encargan de cobrar el tributo. El sujeto pasivo del mismo son os casinos u otros establecimientos semejantes. Pero es necesario observar que el hecho generador es el juego sin otra especificación alguna y que no existe en la ley una base imponible.

El impuesto es creado por los municipios o GADs y esto podría resultar violatorio del principio de legalidad ya que la creación de impuestos, según el Código Tributario y la Constitución, es competencia únicamente de la función legislativa. Además se permite la regulación por ordenanzas municipales lo que rompe con este principio porque estos pueden establecer elementos esenciales que en cambio deberían estar en la ley.

La aplicación de este impuesto a los casinos carecería de sentido a partir de la prohibición que recae sobre los mismos. Desde el año 2012 no pueden existir casinos en el país y, por lo tanto, la aplicación de este impuesto no puede subsistir al no existir el sujeto pasivo.

El valor a cobrar era mensual y por unidad o máquina. Se cobraba 50 USD por máquina más un incremento del 5% anual. Depende también de las personas que usen las máquinas y una tabla que se encontraba en la ordenanza metropolitana 0066.

Andrea Fernández de Córdova dijo...

En lo que respecta al impuesto al juego cabe realizar las siguientes precisiones. En primer lugar, conforme lo prescrito en el artículo 563 del COOTAD no esta claro cual es el hecho generador que debe verificarse para que el contribuyente se vea obligado a tributar. Por su parte el sujeto activo en este caso es el municipios, es decir, en definitiva el Estado. El sujeto pasivo son los representantes legales de los casinos y establecimientos semejantes que operen en el país. Finalmente de acuerdo a la ordenanza municipal 066 el impuesto se calcula sobre la base del salario mínimo vital.

Es evidente que no solamente que el impuesto en cuestión no cumple con los elementos esenciales sino que además atenta en contra del artículo 301 de la Constitución por lo cual deviene en inconstitucional. Como es ampliamente conocido, la función legislativa es la única que tiene la potestad para crear, modificar o extinguir impuestos.

El 7 de mayo de 2011 mediante consulta popular el pueblo ecuatoriano optó por prohibir el establecimiento de negocios dedicados al juego de azar. Por tanto, el Ejecutivo dictó el decreto 873 mediante el cual ordenó el cierre inmediato de las salas de juego otorgando un plazo de seis meses para cumplir con dicha disposición a aquellos casinos ubicados dentro de hoteles de lujo que formen una sola unidad turística. Por lo tanto, el impuesto ya no es aplicable pues las normas relativas a éste quedaron expresamente derogadas por el decreto en cuestión.

De acuerdo a la ordenanza municipal 066 el impuesto se cobraba mensualmente tomando en consideración la máquina o la unidad. Se cobraban 50 dólares por maquina una vez transcurrido un periodo de tres meses con un incremento anual de 5% a partir del 2002.

Unknown dijo...

Los elementos esenciales del impuesto al juego se encuentran determinados en el artículo 563 del COOTAD, y son los siguientes:
1. sujeto activo: Gobiernos Autónomos Descentralizados
2. Sujeto pasivo: Aquellos establecimientos dedicados a actividades relacionadas con el juego.
3. Hecho generador: Jugar en un establecimiento de este tipo y tener ganancias al ser dueño de un local de juegos. Realmente no se encuentra claro, pero podrían ser estas dos posibilidades.
4. Base imponible: calculado en base al valor del salario mínimo vital que se encuentre vigente según la ley de acuerdo a lo establecido por la ordenanza municipal 0066 del Distrito Metropolitano de Quito.
5. La tarifa es impuesta de acuerdo al número de personas que utilicen las máquinas y siguiendo los cálculos elaborados por los GADs.

De acuerdo al artículo citado y a la ordenanza también mencionada, el sujeto pasivo correspondería a los casinos, no obstante, dado que dichos establecimientos ya no son legales en el país, el impuesto recaería sobre otros locales del mismo tipo que funcionen legalmente en el país como bingos, por ejemplo. En consecuencia, el hecho generador correspondería a las ganancias obtenidas de vender las tablas de bingo y lo que se venda dentro del local como comida o rifas. Asimismo, el dueño del local podría traspasar este impuesto en el valor de las tablas de bingo dado que no se ha especificado si el impuesto es indirecto o directo.
Ahora bien, en lo que respecta a su legalidad es necesario destacar que con base en el Art. 301 de la Constitución y el artículo 4 del Código Tributario, la creación de todo impuesto se reserva exclusivamente a la Asamblea Legislativa y no a los GADs. Por lo tanto, se podría concluir que existe una ilegalidad de dicho impuesto. El contra-argumento sería que la Asamblea ha delegado una facultad legislativa a los GADs, por lo que en efecto podrían crear impuestos. Sin embargo, considero que no es posible delegar una facultad de esta naturaleza ya que los legisladores son escogidos por voto popular y consecuentemente, la ciudadanía requiere que sean ellos quienes creen tributos ya que a ellos se les dio la potestad para hacerlo y no a otro.

Unknown dijo...

1. El COOTAD prescribe en su Art. 563 que los sujetos pasivos del impuesto al juego serán los casinos. Sin embargo, esta disposición es inaplicable, pues el establecimiento de casinos se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la consulta popular de 2011.

Por otra parte, el COOTAD no establece cuál es el hecho generador del impuesto al juego, lo que evidencia la ausencia de sus elementos esenciales, convirtiéndose en inconstitucional e ineficaz.

Adicionalmente, el Art. 564 prescribe que el impuesto será regulado por ordenanzas municipales. No obstante, las ordenanzas no tienen el rango legal para determianr elementos esenciales del impuesto, como el mencionado hecho generador o la base imponible.

En definitiva, el impuesto al juego es absolutamente ambiguo e inaplicable, debido a la ausencia de elementos esenciales e imprecisión respecto al sujeto pasivo del impuesto.

2. El valor a pagar por este impuesto correspondía a 50 dólares por máquina o unidad cada mes. Adicionalmente, se cobraba un incremento de 5% anual a partir de transcurridos 3 meses en la esta actividad (ordenanza municipal 066).

Carolina Echeverría dijo...

1. Las ganancias de los establecimientos que brindan el servicio del juego son aquellos supuestos económicos que gravan el impuesto al juego. Entre los establecimientos que brindan este servicio se encuentran los casinos, lo que nos lleva a determinar que estos son el sujeto pasivo del impuesto como lo establece el Art.- 563 del COOTAD.
Por otro lado, es muy importante señalar que este impuesto está regulado mediante ordenanza municipal o metropolitana.

2. Como conocemos los elementos esenciales del impuesto son; el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador y la base imponible. En el caso del impuesto al juego, los GADs son el sujeto activo, el sujeto pasivo son los distintos establecimientos que ofrecen el servicio al juego entre los cuales se encuentran los casinos. El hecho generador de este impuesto sería la concurrencia a estos establecimientos con el objetivo de que las personas jueguen, por lo tanto el hecho generador es el juego. Este impuesto claramente viola el principio de legalidad puesto que al ser creados por los GADs se viola el hecho de que los impuestos únicamente pueden ser creados por la función legislativa.

3. Los casinos dentro del Ecuador fueron prohibidos mediante decreto ejecutivo, el cual estableció la prohibición del funcionamiento de establecimientos donde se practiquen juegos de apuesta y azar. Debido a esto en nuestro país no existe la aplicación respecto a este impuesto.

4. La tarifa que aplicaba en el Distrito metropolitano de Quito era de 50 dólares por máquina más el incremento del 5% cada año. El valor que se cobraba además de ser por cada máquina, también era mensual.

Juan Esteban Coello dijo...

El supuesto económico que grava grava el impuesto al juego son los ingresos obtenidos en los casinos y otros lugares de juego permitidos por la ley.

Los elementos de este impuesto se encuentran en el COOTAD. El sujeto activo es el municipio tal y como establece el art. 491 ya que es este el que se beneficia de este impuesto y se financia a través de este. El sujeto pasivo son los casinos y demás establecimientos semejantes, como lo establece el art. 563. El hecho generador para este impuesto es el juego mismo, las diferentes formas de juego al azar crean el hecho generador. Pero este impuesto rompe con el principio de legalidad ya que a pesar de que es creado por una ley, el municipio es el que establece la base imponible a través de decretos lo cual es inconstitucional y viola tal derecho.

En el Ecuador despues de la consulta popular ocurrida en el año 2012 se hizo ilegal el juego y por lo mismo los casinos, por lo tanto cayo en desuso esta ley, ya que aun no es derogada los artículos.

Antes de la consulta popular el municipio de quito estableció que el valor a recaudar por cada maquina en cada establecimiento seria de 50 dolares cada 3 meses y que anualmente incrementaría en un 5 por ciento. Pero también cayo en desuso a partir del 2012.

Unknown dijo...

De acuerdo al COOTAD, sin perjuicio de los impuestos creados para la financiación municipal o metropolitano, también se considera impuestos a los impuestos al juego. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de propietarios, administradores, arrendatarios o representantes legales los casinos y demás establecimientos semejantes. El sujeto activo es la Administración Publica y el hecho generador son los ingresos obtenidos por las actividades realizadas en los centros de juego.
De acuerdo a la ordenanza municipal 066, la base sobre la que se calcula este impuesto es el salario mínimo vital.
Se viola el principio de legalidad puesto que a pesar de que la doctrina y el Código Tributario en el Art. 3 Establece que los impuestos solo deben ser creados por Ley, es decir por acto legislativo. Sin embargo el Art. 564, establece que el impuesto al juego será regulado mediante ordenanza

Los resultados de la ultima consulta popular realizada por Rafael Correa indicaban que gran parte de ciudadanos ecuatorianos estaban de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego. Es de esta manera que el sujeto pasivo de dicho impuesto ya no existe en el Ecuador, por lo que se estaría hablando de una derogación tacita de los artículos referentes al juego en la normativa ecuatoriana.
Por ejemplo de acuerdo al reglamento de juegos de azar practicados en casinos y salas de juego, la cual entró en vigencia el 16 de septiembre de 2011, los casinos ubicados en hoteles, tenían 6 meses para cesar sus actividades (Art 2)
El cálculo del Impuesto al juego se lo realizaba tomando en cuenta el valor mensual fijo (en Dólares por máquina o unidad de juego)

Bibliografía.
Ordenanza Metropolitana. 0066. Consejo Metropolitano de Quito 13 de diciembre de 2002. http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20AÑOS%20ANTERIORES/ORDM-066%20-%20IMPUESTO%20AL%20JUEGO%20-%20NORMAS.pdf

Reglamento de Juegos de azar practicados en casinos y salas de juego. Decreto Ejecutivo 873. Registro Oficial Suplemento 536. 16 de septiembre de 2011.

Código Orgánico de Organización Territorial. Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de octubre de 2010.

Ecuador prohíbe casinos, cajas de apuestas y salas de juego mediante consulta popular. Libre Red. Marzo 17 de 2012.
http://www.librered.net/?p=16344

Unknown dijo...

El supuesto económico que grava el impuesto al juego constituyen los ingresos obtenidos por los establecimientos que brindan este servicio. Es decir, casinos que brindan servicios de juegos de azar. Este impuesto se encuentra regulado por el COOTAD, en donde se señala que éste constituye un impuesto municipal. Como todo impuesto, este tiene ciertos elementos esenciales:
• Sujeto activo: los GADS ya que son las entidades públicas encargadas del cobro de este impuesto
• Sujeto pasivo: casinos (sin embargo no se establece con exactitud quién más constituye sujeto pasivo tomando en consideración que los casinos están prohibidos en el país).
• Hecho generador: juego
• Base imponible: no se encuentra contemplada por la ley
Si bien algunos de estos elementos se pueden deducir, existe una clara violación al principio de legalidad ya que un impuesto tiene que ser creado conforme a lo establecido por la Constitución. Es así que, la creación y regulación de los elementos esenciales es únicamente competencia de la función legislativa.
Una vez entendido esto, la aplicación de este impuesto a los casinos resulta totalmente ilógica ya que existe una prohibición estatal respecto a la operación de dichos establecimientos. En este sentido, gracias al Decreto publicado en el año 2012 no se puede verificar un sujeto pasivo.
 Anteriormente,
el pago del impuesto se realizaba de forma mensual y por unidad o máquina, todo esto conforme a una tabla que constaba en la Ordenanza expedida por el Distrito Metropoltano de Quito (0066).

Unknown dijo...

Con respecto a la pregunta de ¿cuál es la aplicación de este impuesto a los casinos en el Ecuador?, considero que dicha aplicación se debe al gran avance tecnológico que se ha desarrollado en cuanto a las actividades relacionadas con juegos de azar, electrónicos, mecánicos, etc.
Específicamente, este impuesto al juego fue debatido en el pleno del Concejo Metropolitano de Quito; y, a través de la ordenanza 0066 del 10 de junio del 2002, este pleno consideró que las actividades de juego necesitan de una alta inversión para tener buenos índices de rentabilidad, por lo que se debe establecer normas de carácter amplio y flexible con respecto al impuesto al juego, sean juegos de azar, apuestas, mecánicos, electrónicos, etc.
Pues, en las disposiciones generales de la ordenanza, aparece el artículo 47 donde se hace alusión a quién es el sujeto pasivo; siendo éste las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de propietarios, arrendatarios, administradores o representantes legales de las actividades dedicadas al juego.

Asimismo, el art. 563 del COOTAD prescribe los elementos esenciales que relacionan al impuesto al juego;y, se refiere a que el sujeto activo sería la administración pública; el hecho generador sería la concurrencia y uso de las instalaciones de juego;y, finalmente, la base imponible, un cálculo basado del valor del salario mínimo vital vigente (actual: 240 dólares)

De igual manera, es de suma importancia mencionar que en el decreto 873 del año 2012, se prohibió el funcionamiento de casinos en el Ecuador.

2. ¿Cuál es la tarifa que aplica en el Distrito Metropolitano de Quito?

Luego que se ha mencionado el efecto que dejó el decreto 873 del año 2012, la tarifa que se aplicaba era la de cincuenta dólares trimestrales (año 2002), y, gradualmente, por año se incrementaba en el 5%. Todo esto establecido en la ordenanza municipal 0066 del 10 de junio de 2002, firmada por el Alcalde de aquél entonces Paco Moncayo.

Unknown dijo...

El supuesto económico de manifestación de riqueza que grava el impuesto al juego corresponde a las ganancias de los casinos y establecimientos semejantes, a través de la prestación de servicios en los juegos de azar. En el COOTAD se mencionan algunos de los elementos de este impuesto, de acuerdo al artículo 563: "Son sujetos pasivos del impuesto al juego, los casinos y demás establecimientos semejantes que puedan funcionar legalmente en el país." Mientras que en el artículo 564 se menciona: "El impuesto al juego será regulado mediante ordenanza municipal o metropolitana." En virtud de este artículo, el Distrito Metropolitano de Quito emitió la Ordenanza Metropolitana 0066 en la cual se detalla el impuesto. El resto de los elementos esenciales son el sujeto pasivo que en este caso es la administración pública a través de los gobiernos autónomos descentralizados, el hecho generador se refiere básicamente a la actividad del juego el cual produce ingresos. La base imponible no se detalla en la ley, de esto se encarga la Ordenanza 0066, en la cual se menciona que el valor que debe ser recaudado por cada maquina en cada establecimiento seria de 50 dolares cada 3 mese y que anualmente incrementaría en un 5 por ciento.

Todo lo mencionado anteriormente ha caído en desuso, ya que en el año 2011 con un 45,8% de los votos, los electores aprobaron la pregunta: "¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?" Esta fue una de las diez preguntas planteadas por el Presidente Rafael Correa en la última consulta popular. Con lo cual en septiembre del 2011, el mandatario decretó el cese de las actividades de los establecimientos dedicados al juego de azar como casinos, casas de apuesta y salas de juego, salvo los que se encuentren en hoteles de lujo, para los cuales fijó un plazo improrrogable de seis meses, así ocurrió y en marzo del 2012 desaparecieron los casinos del Ecuador y con ello el impuesto que recaía sobre esta actividad.

Belén Rubio dijo...

Este impuesto se grava con razón de la riqueza que se obtiene de la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, además así de la obtención de premios en juegos de azar. El COOTAD en su Art. 563 establece que los sujetos pasivos de este impuesto son:
1. Establecimientos de juegos y demás actividades similares que funcionen de manera legal en el país.
Pese a que exista un hecho generador, que son las ganancias obtenidas de actividades relacionadas con los juegos en el COOTAD no se fija la base imponible de este impuesto.

Por otro lado el siguiente artículo del COOTAD (Art. 564), delega la regulación de este impuesto a ordenanzas municipales, pero como sabemos las ordenanzas no tienen rango de ley, por ende la aplicación de este impuesto no tiene una clara procedencia en relación a su aplica lidiad y a sus elementos. Además que en mi opinión creo que la aplicación de este impuesto incluso es debatible ya que como hemos aprendido los impuestos sólo pueden ser establecidos por medio de ley.


http://investecuador.ec/index.php?module=pagemaster&func=viewpub&tid=1&pid=16

Unknown dijo...

El supuesto económico que grava el impuesto al juego constituyen los ingresos obtenidos por los establecimientos que brindan este servicio.
El COOTAD prescribe en su Art. 563 que los sujetos pasivos del impuest al juego serán los casinos. 1. Establecimientos de juegos y demás actividades similares que funcionen de manera legal en el país.
sin embargo las tarifas que se cobraban eran determinadas mediante ordenanza, lo que causaba que dicha ordenanzas se vayan en contra de la constitución.
tras el decreto 873, dejo de ser efectivo dicho impuesto.

Belén Rubio dijo...

Como podemos recordar en la consulta popular del 2011, por mayoría se aceptó que se prohiba continuar con el funcionamiento de aquellos establecimientos que se dedicaban a los juegos de azar. Tanto casinos que formaban parte de los hoteles como también otros lugares donde se practicaban este tipo de actividades fueron cerrados. Es así que en la actualidad a falta de existencia de este tipo de establecimientos el impuesto tema de este foro ya no tiene aplicabilidad.
Antes de que se prohíba el funcionamiento de este tipo de establecimientos el valor establecido a pagar correspondía a $50 por máquina o unidad cada 3 meses y además existía un incremento de un 5% por año.

- Ordenanza municipal 066
- http://metroactiva.com/blog-noticias-ecuador/2011/05/resultados-consulta-popular-ecuador-encuestas-exit-poll-referendum-si-no-consejo-nacional-electoral-cne-conteo-rapido/